Santo Domingo.– El Ministerio de Trabajo ha dado a conocer las fechas correspondientes a los días feriados del año 2025, en cumplimiento de la Ley 139-97, que regula el traslado de los días feriados.
La Ley No. 139-97, promulgada el 19 de junio de 1997, establece que los días feriados que caigan en martes, miércoles, jueves o viernes se trasladarán al lunes anterior. Esta normativa fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957 y entró en vigor el 27 de junio de 1997, por lo que su aplicación es obligatoria en todos los establecimientos del país.
**Días Feriados para el Año 2025:**
– **Miércoles 1 de enero**: Año Nuevo (inamovible).
– **Lunes 6 de enero**: Día de los Santos Reyes (inamovible).
– **Martes 21 de enero**: Día de Nuestra Señora de la Altagracia (inamovible).
– **Domingo 26 de enero**: Natalicio de Juan Pablo Duarte (inamovible).
– **Jueves 27 de febrero**: Día de la Independencia Nacional (inamovible).
– **Viernes 18 de abril**: Viernes Santo (inamovible).
– **Jueves 1 de mayo**: Día del Trabajo (se trabaja y se traslada al lunes 5 de mayo).
– **Jueves 19 de junio**: Corpus Christi (inamovible).
– **Sábado 16 de agosto**: Día de la Restauración de la República Dominicana (inamovible).
– **Miércoles 24 de septiembre**: Día de Nuestra Señora de las Mercedes (inamovible).
– **Jueves 6 de noviembre**: Día de la Constitución (se trabaja y se traslada al lunes 10 de noviembre).
– **Jueves 25 de diciembre**: Navidad (inamovible).
Los interesados pueden descargar información completa sobre los días feriados del año 2025 desde el portal web del Ministerio de Trabajo en [www.mt.gob.do](http://www.mt.gob.do) y seguir las actualizaciones a través de sus redes sociales y medios de comunicación.